Compras del Estado - Ayuda real a las empresas o Dolor de cabeza (Por Rolando Cardenas Pomareda)

Enviado por rcardenas el Dom, 30/12/2007 - 13:54.

Como siempre hemos hecho haremos un analisis desapasionado del tema, que para unos es el panacea y para otros se convierte como dice el titulo en un verdadero dolor de cabeza.

Las empresas pequeñas y medianas que participan en las licitaciones del Estado pasan realmente por un veradero via crucis desde que deciden poner su experiencia y dinero (porque tienen que invertir)en sacar adelante una licitacion del estado.

Si leemos correctamente los expedientes tecnicos de las licitaciones y la parte economica sugerida uno puede darse cuenta que el Estado representdao en sus empresas y entidades pretende ejercer el famoso axioma de BBB (Bueno, Bonito y Barato, ello obviamente por un fenomeno generado por las mismas empresas ofertantes que con tal de obtener la ansiada Buena Pro son capaces de comprar pan y vender pan.

Pero luego de obtenido el trabajo, es donde realmente empiezan los problemas, uno se da con cada tropezon administrativo dentro de estas empresas, y ojo no estamos hablando de simplezas sino mas bien de temas complejos como firmar un contrato u enviar una orden de compra o de servicio, como la empresa tiene sus propios procedimientos y estos siempre demoran, por ejemplo la relacion de trabajadores y materiales que se usaran deben ser enviados y son acojidos y respondidos en n menos de 48 horas o sea dos dias que son a cuenta del plazo de entrega, mas si los supervisores no tienen el tiempo o las ganas de atenderlos pues simplemente el tiempo sigue corriendo, si se cumple el plazo de entrega y la empresa por obvias razones no ha podido cumplir con la entrega, de manera inmediata y hasta deliberada se aplica la multa del 10% por incumplimiento, fuera de los almuerzos y regalitos que hay que hacer a la Supervision de estas empresas para que puedan firmarte una conformidad de obvra o de entrega de bienes que definitivamente estan bien pero que tu sabes para que te lo agilizen y puedas enviar tu factura a Tesoreria.

Aqui debo hacer un acapite por que llegas a un sector que es la jungla y cada fiera desea tener su trozo, la pregunta que me hago es que si hay condiciones de pago PORQUE EL ESTADO O SUS EMPRESAS no son sancionadas cuando no pagan dentro de este plazo, porque estas entidades pueden darse el lujo de mandar a la quiebra a empresas que dejan su esfuerzo y su dinero en un trabajo.

Porque y esto es real una Municipalidad no le paga a un cliente mio desde hace un año que se hizo el trabajo y con conciliacion y fraccionamiento a incumplido todos los acuerdos, quien ampara a esas empresas.

El gobierno pide y exige a las MYPES formalizacion y trabajo con el Estado, pero porque el Estado no audita a sus empresas y/o entidades, que hace CONSUCODE, que hacen las entidades de Transparencia, que hace la Contraloria al respecto, suponemos que nada porque ellos tambien tienen su burocracia que hace lo mismo con sus proveedores.

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rcardenas Says:
Lun, 28/01/2008 - 20:53

Agradezco tu comentario y es probable que necesite un curso sobre contrataciones y adquisiciones del estado, el punto es que la corrupcion existe en el estado y de manera alarmante y desenfadada, si tu eres Funcionario Publico pues puedo hacerte llegar la lista por proceso de los "Funcionarios del Estado" mafiosos y que solicitaron dinero por una conformidad a lo mejor tu amplio conocimiento y manejo del tema pueda ayudarnos a separar a esta escoria del estado.

Por otro lado el hecho de indicar que debimos hacer para cobrar las facturas adeudadas nos hace suponer que es una constante entre las entidades publicas ser objeto de denuncias y demandas legales tal y como a veces ocurre en el sistema privado, el problema es que nadie hace negocios para despues acabar en un tema judicial, por favor somos COMERCIANTES no leguleyos.

Al final y como resumen creo que en ningun momento del articulo indico que todo lo malo esta en el estado por el contrario cito un problema evidente y de excesiva frecuencia.

Otra cosa tengo 20 anos de experiencia Gerenciando empresas, trabaje para el Estado y trabajo Asesorando al Estado, asi como al sector privado y otra cosa dicto catedras a algunas Universidades Privadas y Estatales, lo que no se me ocurre es sugerirte que sigas un curso de etica y moral pues me parece que es lo que necesitan algunos Funcionarios del Estado.

a2001100284 Says:
Vie, 25/01/2008 - 10:40

Si bien es cierto que las empresas y entidades pretende ejercer el famoso axioma de BBB, pues dejame decirte que este se esta consolidado como una alternativa cultural que conjuga calidad, estética y precio, en todos los agentes económicos que participan en la actividad de producción y distribución económica del Pais.

Ahora, el Estado acude a los mercados de factores y de bienes y servicios como demandante. Al igual que las familias, es propietario de factores productivos que demanda gran cantidad de bienes y servicios, los cuales los canalizá mediante los diversos Procesos de Selección que convocan las entidades mediante el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

Por otra parte, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, establece indenmizaciones penalidades para diversas situaciones que se presenten durante la ejecución contractual de los Procesos de Selección.

Para los casos que pones de ejemplo, te recomiendo:

- EL PLAZO DE ENTREGA, articulo 204º del Reglamento, se contabiliza a partir del día siguiente de la suscripción del contrato o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio.
SI LA ENTIDAD SE DEMORA EN FIRMAR EL CONTRATO O EN REMITIR LA ORDEN DE COMPRA, ESOS DIAS NO SON CONTABILIZADOS Y CONSIDERADOS EN PLAZO DE ENTREGA.

- CADA FIERA DESEA TENER SU TROZO, ¡NO LO COMPARTO¡, yo soy funcionario público y encargado de Licitaciones Públicas de una entidad del Estado, con varios años de experiencia y te que eso sucede cuando la empresa te cambia la calidad o hace arreglos para sacar alguna ventaja; y para esto EL ESTADO tambien tiene establecidas sus sanciones para sus funcionarios y penalidades para los proveedores por incumplimiento, tal es así, que:

SI LOS BIENES O SERVICIOS SON DE CALIDAD Y ENTREGADOS OPORTUNAMENTE, NO DEBEN EXISTIR ALMUERZOS Y REGALITOS, OJO ¡¡¡

- En el artículo 203º del Reglamento de la Ley, se establecen los Plazos y procedimientos para suscribir el contrato o entrega de las Ordenes de Compra o servicio. Caso contrario LA EMPRESA QUE RESULTO GANADORA DE LA BUENA PRO, TIENE DERECHO A SOLICITAR SE DEJE SIN EFECTO EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Y LA ENTIDAD (EL ESTADO) DEBERÁ RECONOCERLE UNA INDEMNIZACIÓN POR EL ÚNICO CONCEPTO DE LUCRO CESANTE.

- Si la municipalidad no le paga a tu cliente, una vez que dio la conformidad y recepcionó las facturas para el tramite de pago, pues simplemente debiste aplicar lo establecido en el artículo 238º del Reglamento de la Ley, MEDIANTE EL CUAL LA ENTIDAD DESPUES DE DAR LA CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE BIENES O SERVICIOS, TIENE UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA EFECTUAR EL PAGO. CASO CONTRARIO EL PROVEEDOR TIENE DERECHO AL PAGO DE INTERESES, CONTADOS DESDE LA OPORTUNIDAD EN QUE EL PAGO DEBIÓ EFECTUARSE. EN SU DEFECTO, SE APLICARÁ EL INTERÉS LEGAL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL.

EN CONCLUSIÓN:

TU CLIENTE, PERDIO POR DESCONOCIMIENTO Y FALTA DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

El Estado anualmente, audita a sus entidades, y al parecer NO LABORAS EN ENTIDADES DEL ESTADO, por eso entiendo tu desconocimiento¡¡¡

RECOMENDACION:

URGENTE¡¡¡

UN CURSO SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, PARA QUE DESAPARESCA TU DOLOR DE CABEZA.